“... Del estudio de las actuaciones, se establece que el recurrente comete error al plantear su impugnación, al indicar que: “… se presenta esta casación por error de hecho en la apreciación de la prueba ya que al momento de valorar la prueba no fueron tomados en cuenta determinados hechos probados en el proceso (…) resulta evidente que la parte demandada CONFESÓ la deuda existente a favor de mí representada, valor probatorio que no le fue conferido a dicha prueba…”, lo cual lleva a concluir que el recurrente confunde los submotivos de error de hecho con error de derecho, los cuales son de naturaleza distinta, pues como ya se indicó el submotivo invocado resulta por error en la apreciación del medio de convicción por su omisión o bien porque se tergiversa el contenido del mismo, prescindiendo de todo valor probatorio; por lo que esta Cámara se ve imposibilitada de incursionar en el fondo del asunto puesto a su conocimiento, toda vez que el casacionista al invocar error de hecho en la apreciación de la prueba, pretende que se estudie la valoración de acto auténtico, situación que resulta improcedente, motivo por el cual el submotivo invocado debe desestimarse...”